Ecuador: Las 7 gotitas en defensa del agua y la vida de los pueblos

“La nueva Ley de Aguas debe prohibir y sancionar toda actividad extractiva en fuentes de agua (vertientes). Debe desprivatizar y desmercatilizar el agua. Establecer El Consejo Plurinacional e intercultural del agua como autoridad única y suprema del agua. Garantizar la no persecución desde el estado a los sistemas comunitarios y asignar los recursos económicos para la protección y preservación del agua…”

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Ante la inminente amenaza de zonas de recarga hídrica y fuentes de agua, provocados por la contaminación, la carrera extractivista, el límite de la frontera agrícola, el devastamiento de bosques nativos y el uso indiscriminado del agua por una parte.
 
Por otra el Acaparamiento, la concentración y la privatización del agua, expresada en la más injusta y desigual distribución del líquido vital, donde el 64% del caudal del agua está siendo usufructuada por el 1% de propietarios privados, mientras que el 80% de unidades productivas o productores campesinos e indígenas apenas acceden al 12% del caudal del agua y a una relación similar de la tenencia de la tierra cultivable.
 
El retraso por parte de la Función Legislativa y la Función Ejecutiva en el cumplimiento del mandato Constitucional generan grandes preocupaciones de los sectores más afectados como son los productores campesinos e indígenas que producen para garantizar la soberanía alimentaria, y el silencio de los acaparadores y privatizadores del agua, que son también en parte los mayores contaminadores.
 
Los conflictos acumulados entre los concesionarios de una sentencia u autorización de uso y aprovechamiento del agua y la autoridad competente, a esto hay que sumar las personas judicializadas por defender el derecho humano al agua y los derechos de la naturaleza, hacen urgente el establecimiento de una autoridad plurinacional del agua y garantice una gestión plural y consecuente con los requerimientos de la mayoría de usuarios.
 
El colonialismo del Estado que persigue sin cesar a los sistema comunitarios de agua potable y riego con la exigencia de declaraciones mensuales al SRI, enrolamiento de colaboradores o aguatero por disposición del ministerio de relaciones laborales, afiliación al IESS; usurpación de la administración comunitaria del agua por el Estado a través de algunos municipios y prefecturas. 
 
CONSIDERANDO
 
Que la Constitución Ecuatoriana en la DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA establece los siguiente: “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: la ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.” 
 
Que la DISPOSICION TRANSITORIA VIGESIMOSÉPTIMA de la Constitución establece que “El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios.”
 
Que el Art. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
 
Que el primer inciso del Art. 318 instituye “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”.
 
Que el segundo inciso del Art 318 establece “La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias”.
 
Que el tercer inciso del Art. 318 garantiza “El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios”.
 
Que el inciso final del Art. 318 establece “El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley”.
 
Que el Art. 85 inciso final garantiza “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
 
Que el numeral 5 y 6 del Art. 134 establece “La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. 6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
 
Que, el numeral 1. Del Art. 57 garantiza “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social”.
 
Que, el numeral 4 del Art. 57 establece “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos”.
 
Que el numeral 5 del Art. 57 garantiza “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”.
Que el numeral 6 del Art. 57 garantiza “Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
 
Que el numeral 8 del Art. 57 establece “Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad”.
 
Que el numeral 9 del Art. 57 garantiza “Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
 
Que el numera10 del Art. 57 establece “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
 
Que el numeral11del Art. 57 garantiza “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”.
 
Que el numeral 12 del Art. 57establece “Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora”. 
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
 
Que el numeral 15 del Art. 57 garantiza “Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización”.
 
Que el numeral 16 del Art. 57 establece “Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”.
 
Que el numeral 17 del Art. Garantiza “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.
 
Que el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT establece 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
 
Que el Artículo 19 De la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONU garantiza “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
 
Que mediante Sentencia No. 001-10-SIN-CC de marzo 18 del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de Abril del 2010, la Corte Constitucional determina que la Asamblea Nacional es el órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta prelegislativa; y en el mismo fallo dispone que se consulte a los titulares de derechos colectivos toda norma que afecte o pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 
 
Que una vez concluida el procedimiento establecido por el CAL de la consulta prelegislativa, proceso en la que participaron miles de titulares de derechos colectivos, estableciendo sus acuerdos y consensos de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del Agua mediante sentencias comunitarias, que fueron ratificadas en las audiencias provinciales y la mesa de diálogo nacional.
 
Los titulares de los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, constituidos en el Parlamento Plurinacional del Agua y en uso y ejercicio de los derechos Constitucionales y los establecidos en los Convenios y Tratados Internacionales, ante la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, expide los siguiente:
 
MANDATOS:
 
1. Al estar las fuentes de agua aprisionadas por concesiones mineras de las transnacionales extractivistas (un millón de has.) sin más dilaciones deben ser liberadas. Además la nueva ley de aguas de prohibir y sancionar toda actividad extractiva en fuentes de aguas y zonas de recarga hídrica, como suprema responsabilidad ética con generaciones presentes y futuras y el más alto compromiso con la comunidad biótica. 
 
2. Frente a una deuda histórica del Estado capitalista-colonial con las comunidades indígenas y campesinas, reflejadas en las gigantescas inequidades en la tenencia y administración del agua (privatización, acaparamiento, mal uso, negocio, contaminación), se desprivatice y desmercantilice el agua, aplicando el derecho humano al agua se redistribuya el agua para todos según sus necesidades vitales. 
 
3. La exclusión colonial, clasista y racista que determina la nula participación de las comunidades en todas las decisiones políticas, sociales, económicas, ecológicas y culturales sobre el agua, aplicando la plurinacionalidad e interculturalidad la nueva ley debe crear el Consejo plurinacional e intercultural del agua como autoridad única y suprema del agua con participación y decisión paritaria entre el estado y las comunidades. 
 
4. La persecución del Estado a los sistemas comunitarios de agua a través del despojo de municipios y prefecturas en la administración comunitaria del agua; y la intromisión en asuntos comunitarios con el SRI, IESS, Ministerio RL, etc. se reconozca, respete y fortalezca la autonomía política, administrativa, financiera y cultural de los sistemas comunitarios de agua para riego y consumo humano.
 
5. La falta de recursos económicos para la protección, preservación del agua y la carencia de recursos económicos para construcción y reparación de los canales de riego y sistemas comunitarios de agua para consumo humano.
 
6. Ratificar el ejercicio pleno de los derechos colectivos a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos” “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas” “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
 
7. Nos declaramos en movilización y sesión permanente por la aprobación inmediata de la Ley de Aguas, en el marco de los derechos y garantías establecidas en la constitución, los convenios y tratados internacionales, y las sentencias comunitarias ratificadas en las audiencias provinciales y la mesa de diálogo nacional en el marco del ejercicio de la consulta pre legislativa y demandamos a la Función Legislativa su inmediata aprobación y a la función ejecutiva su inmediata implementación acogiendo las propuestas y sueños de miles de corazones que apuestan por la vida. Para ello volver a las bases y consultar fechas y formas de activar la movilización social, construir el plan de vida o agenda nacional para ello nos auto convocamos para el día viernes 13 de junio de 2014 para anunciar la fecha de inicio de la movilización.
 
Dado y firmado, a los 30 días del mes de mayo del año 2014, en el Paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar, localizada en la ciudad de Quito. 
 
JAPRE ECUARUNARI, CONAIE 
FRENTE POPULAR S S CAMPESINO COORDINAROA CAMPESINA.- 
ASAMBLEA DE LOS PUEBLOS DEL SUR
 
FUENTE: ECUARUNARI

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