{"id":818,"date":"2014-04-27T22:25:54","date_gmt":"2014-04-27T22:25:54","guid":{"rendered":"http:\/\/pueblosencamino.org\/wp\/?p=818"},"modified":"2014-04-27T22:25:54","modified_gmt":"2014-04-27T22:25:54","slug":"crimen-y-castigo-el-codigo-penal-de-alianza-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pueblosencamino.org\/?p=818","title":{"rendered":"Crimen y Castigo: El C\u00f3digo Penal de Alianza Pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El nuevo C\u00f3digo Penal del Ecuador, aprobado en el 2014, es analizado por Pablo D\u00e1valos quien lo se\u00f1ala en sus rasgos, con evidencias claras, &nbsp;como \u00ab<em>un dispositivo jur\u00eddico-pol\u00edtico que proces\u00f3 la hegemon\u00eda de Alianza Pa\u00eds y las necesidades de la acumulaci\u00f3n del capital\u00bb<\/em>. Subsume la pol\u00edtica al \u00abEstado-Total\u00bb bajo la l\u00f3gica amigo\/enemigo a cuyo servicio emerge y se constituye la <em>forma-prisi\u00f3n<\/em><\/span><strong><i style=\"font-size: 0.8em;\">&nbsp;<\/i><\/strong><span style=\"font-size:14px;\">como eje articulador de la capacidad punitiva del Estado no solo ante la ilicitud y la antijuridicidad sino como condici\u00f3n de posibilidad para la violencia de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica. De hecho, la sociedad queda subsumida al Estado que se dota de sustento jur\u00eddico para culpar a cualquier ciudadano que se oponga al poder y al Orden. Ante este hecho jur\u00eddico del Gobierno Correa, se llaman a enga\u00f1o quienes persisten en identificar como campos opuestos los reg\u00edmenes de derecha y los progresistas en L.A., cuando avanza desde discursos diferentes, pero complementarios, el Estado-Total para la acumulaci\u00f3n del capital transnacional y la superaci\u00f3n de su crisis sometiendo pueblos y naturaleza. <strong>As\u00ed No. Pueblos en Camino<\/strong><\/span><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p class=\"p1\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"> \t<span style=\"font-size:18px;\"><b>Crimen y castigo:<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"> \t<span style=\"font-size:18px;\"><b>El C\u00f3digo Penal de Alianza Pa\u00eds<\/b><\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La manera por la cual se debe comprender y asumir al C\u00f3digo Penal aprobado en el a\u00f1o 2014<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn1\">[1]<\/a>, es desde la praxis pol\u00edtica de Alianza Pa\u00eds y el modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtico que le fue correlativo. Este instrumento jur\u00eddico instaura la culpa como ontolog\u00eda pol\u00edtica de la violencia y sustrato de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica. El COIP pretende cerrar el rizoma de la violencia posneoliberal creando un r\u00e9gimen disciplinario sustentado en uno de los reg\u00edmenes carcelarios m\u00e1s duros de los que el Ecuador haya tenido memoria.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El COIP tiene que ser interpretado al interior de las din\u00e1micas y procesos que configuraron al modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica durante el posneoliberalismo y del cual Alianza Pa\u00eds fue su mejor garante. Su validaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de las razones jur\u00eddicas para convertirse en un dispositivo jur\u00eddico-pol\u00edtico que proces\u00f3 la hegemon\u00eda de Alianza Pa\u00eds y las necesidades de la acumulaci\u00f3n del capital durante el posneoliberalismo. En el COIP constan aspectos relativamente in\u00e9ditos en la historia reciente del Ecuador, quiz\u00e1 el m\u00e1s importante de ellos sea la retorsi\u00f3n ontol\u00f3gica-pol\u00edtica que hace el COIP con respecto al \u201cobjeto-crimen\u201d y a la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> como rasero y baremo de la capacidad punitiva del Estado<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El proyecto pol\u00edtico de Alianza Pa\u00eds de alguna manera pasa por subsumir la pol\u00edtica al Estado y que esto es caracter\u00edstico de la forma <i>\u201cEstado-total\u201d<\/i>que hab\u00eda estudiado y propuesto Carl Schmitt, el jurista del nazismo alem\u00e1n. Esta caracter\u00edstica refer\u00eda a las formas fascistas de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica, de ah\u00ed la tentaci\u00f3n de calificar al modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica de Alianza Pa\u00eds como un modelo fascista. Empero, hay particularidades que hacen diferente al concepto de fascismo para calificar a Alianza Pa\u00eds quiz\u00e1 porque lo rebasa, lo actualiza y le confiere otras condiciones de sentido.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La forma <i>Estado-total<\/i> configura los l\u00edmites y posibilidades de la pol\u00edtica y, en consecuencia, de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica. Al interior de la forma&nbsp;<i>Estado-total<\/i> se instaura la din\u00e1mica <i>amigo\/enemigo<\/i> como eje articulador de la pol\u00edtica, sus m\u00e9todos y sus fronteras. La l\u00f3gica <i>amigo\/enemigo<\/i> no est\u00e1 definida por una frontera ideol\u00f3gica sino estrat\u00e9gica. Esa frontera tiene geometr\u00eda variable. Los amigos de ahora pueden ser los enemigos de ma\u00f1ana y viceversa. Es necesario, en consecuencia, legitimar esa frontera, protegerla de los \u201cOtros\u201d, los \u201cextra\u00f1os\u201d, los que tienen \u201cagendas propias\u201d al proyecto pol\u00edtico de Alianza Pa\u00eds. Pero esa frontera es tambi\u00e9n aquella que define al Orden en cuanto Orden y el Orden siempre se procesa desde el poder.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El r\u00e9gimen punitivo de Alianza Pa\u00eds sirve para se\u00f1alar esa frontera del Orden. Es ah\u00ed cuando cobra coherencia y racionalidad pol\u00edtica el COIP, porque la frontera marca a aquellos que est\u00e1n dentro del Orden y, en especial, aquellos que pueden ser declarados como enemigos p\u00fablicos o enemigos sociales porque est\u00e1n fuera o en contra del Orden que se pretende instaurar.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El r\u00e9gimen punitivo y disciplinario de Alianza Pa\u00eds est\u00e1 pensado bajo la l\u00f3gica del <i>derecho penal del enemigo<\/i>. Los enemigos, al estar fuera del Orden, pueden ser des-ontologizados en su sustancia jur\u00eddica y pol\u00edtica. Son el Otro por definici\u00f3n del poder y del Orden. Al situar la pol\u00edtica en las coordenadas amigo\/enemigo, el derecho penal, necesariamente, prescribe sus l\u00edmites y posibilidades<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn3\">[3]<\/a>. Con el enemigo no cabe negociaci\u00f3n posible. La frontera que constituye al Orden los sit\u00faa en un m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido jur\u00eddica y pol\u00edticamente. Esta frontera crea el sentido de Orden y, al mismo tiempo, propone un espacio de excepci\u00f3n en el cual act\u00faa la des-ontologizaci\u00f3n del enemigo. Son el <i>hostis judicatus<\/i>, son el \u201cenemigo declarado (hostis judicatus) (que) configura el n\u00facleo del tronco de los disidentes o enemigos abiertos del poder de turno, del que participar\u00e1n los enemigos pol\u00edticos puros de todos los tiempos. Se trata de enemigos declarados, no porque declaren o manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara tales: no se declaran a s\u00ed mismos sino que son declarados por el poder.\u201d (Zaffaroni, 2006: 7).<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">\u00bfA qui\u00e9nes Alianza Pa\u00eds ha declarado como sus enemigos (<i>hostis judicatus<\/i>)? En la ambigua y estrat\u00e9gica frontera del Orden puro que construy\u00f3 este movimiento pol\u00edtico, simplemente eran todos aquellos que no lo suscribieron ni lo apoyaron abiertamente. Tambi\u00e9n fueron aquellos que lo criticaron, lo descalificaron, lo cuestionaron. Fueron aquellos que se defendieron de la violencia extractiva. Fueron, tambi\u00e9n, todos aquellos que pretendieron disputar los sentidos de la reforma pol\u00edtica, y poner en peligro la capacidad hegem\u00f3nica de la dominaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La frontera del enemigo, para Alianza Pa\u00eds, siempre fue proteica, estrat\u00e9gica y pod\u00eda abarcar a cualquiera en cualquier momento. Empero \u00bfC\u00f3mo controlar a los potenciales y no potenciales enemigos? \u00bfC\u00f3mo disciplinarlos? \u00bfC\u00f3mo integrarlos dentro del Orden? \u00bfC\u00f3mo obligarlos a asumir ese Orden como el \u00fanico existente? \u00bfC\u00f3mo exigir el respeto a esa frontera del Orden?<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Es desde esta l\u00f3gica y desde la forma <i>Estado-total<\/i> que emerge y se constituye la <i>forma-prisi\u00f3n <\/i>como eje articulador de la capacidad punitiva del Estado no solo ante la ilicitud y la antijuridicidad sino como condici\u00f3n de posibilidad para la violencia de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00bfQu\u00e9 es la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i>? Es la condici\u00f3n de posibilidad para integrar bajo una misma din\u00e1mica de dominaci\u00f3n pol\u00edtica la capacidad punitiva del Estado y la construcci\u00f3n hegem\u00f3nica de un movimiento pol\u00edtico particular inscritas en el derecho penal del enemigo (<i>hostis judicatus<\/i>), y en el cual las personas son plenamente conscientes de la ilicitud de sus actos (teor\u00eda de la acci\u00f3n finalista). Es la expresi\u00f3n de la violencia m\u00e1s pura del posneoliberalismo. Es el ep\u00edtome de la disciplina, el control y el uso heur\u00edstico del miedo. Si en la defensa de los bienes jur\u00eddicos la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> establece una relaci\u00f3n entre la culpa y la antijuridicidad, en la dominaci\u00f3n pol\u00edtica que se constituye en el posneoliberalismo la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> act\u00faa bajo la misma l\u00f3gica de la heur\u00edstica del miedo.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<img decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-ZPUnXL6n-2g\/UdBHJhlVmXI\/AAAAAAAAAro\/oT8oHav3anY\/s1600\/Guayasamin+94+aniversario+en+capilla.jpg\" style=\"width: 650px; height: 366px;\" \/><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> se confunden en un solo proceso la capacidad punitiva para los il\u00edcitos y la capacidad de violencia del Estado para controlar a toda la sociedad en funci\u00f3n de una din\u00e1mica de dominaci\u00f3n pol\u00edtica. En el discurso jur\u00eddico penal del COIP, la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> aparece como \u201c<i>pena privativa de libertad<\/i>\u201d; empero, es necesaria una mirada pol\u00edtica al COIP que visualice en la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> y en el \u201cobjeto-crimen\u201d la conformaci\u00f3n de una praxis pol\u00edtica que tiene un soporte determinado, este soporte no es la justicia, ni la reparaci\u00f3n, ni los derechos, es la \u201c<i>forma-prisi\u00f3n<\/i>\u201d como dispositivo punitivo de control social, disciplina pol\u00edtica, y uso heur\u00edstico y estrat\u00e9gico del miedo, y que marca de manera precisa la frontera del Orden.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Como dispositivo, la \u201c<i>forma-prisi\u00f3n<\/i>\u201d va a articular coherentemente la estructura punitiva del Estado al interior del modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica. Desde los delitos m\u00ednimos, hasta aquellos m\u00e1s importantes, todos ellos se codifican y estructuran desde la \u201c<i>forma-prisi\u00f3n<\/i>\u201d. La ambici\u00f3n del COIP de integrar en un solo \u00e1mbito punitivo todas las esferas de la vida social implica tender una densa red jur\u00eddico\/disciplinaria\/policial sobre toda la sociedad, en la cual incluso la subjetividad personal pueda ser objeto de control, disciplina, represi\u00f3n y judicializaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En el Ecuador la estructura punitiva estaba dispersa en funci\u00f3n de \u00e1mbitos espec\u00edficos. Cada \u00e1mbito estructuraba y defin\u00eda los l\u00edmites y posibilidades de la capacidad punitiva del Estado. As\u00ed por ejemplo, el \u00e1mbito tributario defin\u00eda su propio espacio punitivo para los delitos que cab\u00edan dentro de lo espec\u00edficamente tributario, lo mismo con las aduanas, con los delitos y contravenciones de tr\u00e1nsito, las infracciones laborales, la violencia contra la mujer, etc. Exist\u00edan en la legislaci\u00f3n ecuatoriana m\u00e1s de doscientas normas no penales que tipificaban infracciones (Cfr. COIP, exposici\u00f3n de motivos) <a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Esta estructura de dispersi\u00f3n punitiva correspond\u00eda a la forma de Estado y de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica desde inicios de los a\u00f1os setenta del siglo pasado y, a trav\u00e9s de varias reformas, fue funcional al modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica que emergi\u00f3 en el neoliberalismo. Esta dispersi\u00f3n ten\u00eda, no obstante, una estructura procesal definida y en la generalidad de los casos siempre se trataba de buscar los defectos de procedimiento como mecanismo de defensa penal.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">De alguna manera, el recurso penal era un recurso de \u00faltima instancia por sus altos costos de transacci\u00f3n, su elevado costo humano y por la escasa tradici\u00f3n de pensamiento jur\u00eddico-penal en una sociedad como la ecuatoriana. Esta dispersi\u00f3n y fragmentaci\u00f3n de la capacidad punitiva del Estado ahora se condensa y converge hacia el COIP. Esta convergencia no es solo sustantiva, ni procesal, ni ejecutiva, es fundamentalmente pol\u00edtica. Es la evidencia del peso y la impronta de esa red jur\u00eddico-disciplinaria y policial sobre el conjunto de la vida social. En adelante, todas las infracciones por m\u00ednimas que sean, entran en la estructura penal-punitiva de la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i>. Desde el maltrato a una mascota (COIP Art. 249), hasta los cr\u00edmenes de lesa humanidad (COIP Art. 89), todos ellos se inscriben y se estructuran bajo la l\u00f3gica de la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn5\"><span class=\"s1\"><i>[5]<\/i><\/span><\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> estructura una capacidad punitiva dirigida hacia el conjunto de la sociedad para disciplinarla al interior del Estado y a \u00e9ste dentro de un proyecto pol\u00edtico determinado. En ese sentido, provoca cambios no solo procesales (o adjetivos) sino epistemol\u00f3gicos. Uno de esos cambios es la la torsi\u00f3n forzada al derecho penal internacional en funci\u00f3n de la dominaci\u00f3n pol\u00edtica que hace el COIP en referencia a los delitos contra la humanidad y que forman parte del Estatuto de&nbsp; la Corte Penal Internacional (CPI). En efecto, el reconocimiento a los delitos contra la humanidad que constan en el T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo I, Secci\u00f3n Primera del COIP, y que en primera instancia suscitan el reconocimiento por el hecho de que las normas y estatutos internacionales sobre delitos en contra de la humanidad ahora consten en la legislaci\u00f3n nacional, en realidad, forma parte de esa torsi\u00f3n epistemol\u00f3gica del derecho y que tiene como n\u00facleo de racionalizaci\u00f3n y coherencia a la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Los delitos contra la humanidad, generalmente, lo cometen los Estados y son reconocidos como cr\u00edmenes de Estado. Forman parte de una \u201cl\u00ednea de conducta\u201d, como lo establece la Corte Penal Internacional, destinada a la destrucci\u00f3n f\u00edsica del Otro. Si bien lo realizan personas determinadas, esa determinaci\u00f3n nace desde un locus pol\u00edtico y una racionalidad pol\u00edtica, esto es, el Estado-naci\u00f3n. Detr\u00e1s de todo delito contra la humanidad casi siempre hay razones pol\u00edticas que pueden adoptar las m\u00e1s dis\u00edmiles justificaciones. Empero de ello, el COIP realiza una torsi\u00f3n del derecho internacional en funci\u00f3n de su inter\u00e9s pol\u00edtico cuando habla de \u201cpersonas\u201d como los sujetos de los delitos contra la humanidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Los delitos contra la humanidad (genocidio, etnocidio, exterminio, deportaci\u00f3n, traslado forzoso de poblaciones, desaparici\u00f3n forzada, tortura, persecuci\u00f3n, apartheid, delitos de lesa humanidad, entre otros) tienen como sujeto al Estado no a las personas en particular porque la trama que los sustenta es pol\u00edtica, no es personal. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) con respecto al delito de genocidio establece lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entender\u00e1 por \u201cgenocidio\u201d cualquiera de los actos mencionados a continuaci\u00f3n, perpetrados con la intenci\u00f3n de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, \u00e9tnico, racial o religioso como tal \u2026\u201d, es decir, nunca menciona la responsabilidad personal sin nexos pol\u00edticos y establece de manera clara el concepto de \u201cl\u00ednea de conducta\u201d como noci\u00f3n que articula y define a los delitos contra la humanidad (CPI, julio 2002) <a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn6\">[6]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El COIP, de su parte, establece lo siguiente: \u201c<b>Art. 79<\/b>.- Genocidio.- <i>La persona<\/i> que, de manera sistem\u00e1tica y generalizada y con la intenci\u00f3n de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, \u00e9tnico, religioso o pol\u00edtico, realice cualquiera de los siguientes actos, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de veintis\u00e9is a treinta a\u00f1os \u2026\u201d (cursivas P.D.). La menci\u00f3n a la \u201cpersona\u201d en vez de \u201cl\u00ednea de conducta\u201d como lo establece la CPI no es casual ni fortuita, implica una retorsi\u00f3n del derecho internacional que implicar\u00eda, como m\u00ednimo, la desaparici\u00f3n de la responsabilidad estatal en los cr\u00edmenes y delitos contra la humanidad. Esta torsi\u00f3n epist\u00e9mica que despolitiza la trama pol\u00edtica de los delitos contra la humanidad, devuelve en contra de la sociedad una serie de instrumentos jur\u00eddicos que hab\u00edan sido creados para proteger a la sociedad de los excesos represivos del Estado y, en particular, el terrorismo de Estado.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Esto tuvo una demostraci\u00f3n importante cuando a fines del a\u00f1o 2013 el Estado Ecuatoriano sigui\u00f3 un proceso penal en contra de varios ind\u00edgenas de la nacionalidad wao a quienes acus\u00f3 de genocidio, por eventos relacionados con su forma de comprensi\u00f3n de la vida, la guerra, y el resarcimiento de estos pueblos ind\u00edgenas<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn7\">[7]<\/a>. Es una paradoja que uno de los pueblos que m\u00e1s ha sufrido la violencia de la acumulaci\u00f3n del capital, al extremo que un grupo de ellos decidi\u00f3 mantenerse fuera de todo contacto con el Estado ecuatoriano, en la ocurrencia los pueblos waos en aislamiento voluntario tagaeri y taromenane, hayan sido las v\u00edctimas propiciatorias del poder y ahora sean acusados de genocidio.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Alianza Pa\u00eds, retoma los cr\u00edmenes contra la humanidad del estatuto de la CPI, pero no para proteger a la poblaci\u00f3n contra el terrorismo de Estado sino para utilizar esos delitos en contra de la sociedad y, a su vez, protegerse a s\u00ed misma. Lo mismo puede decirse con respecto a la tortura y los tratos crueles y degradantes. La tortura siempre estuvo identificada con el terrorismo de Estado. Empero de ello, y de acuerdo al COIP ahora cualquier persona puede acusar a otra de haber sufrido \u201cgrave dolor y sufrimiento\u201d conforme la definici\u00f3n de tortura que establece el COIP<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn8\">[8]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Esta desconexi\u00f3n de su trama pol\u00edtica que otorga coherencia a los articulados establecidos en el Estatuto de la CPI, es funcional al proyecto pol\u00edtico de Alianza Pa\u00eds, porque este movimiento en virtud de su control total al Estado, puede arrogarse la capacidad de juzgar a los otros, como por ejemplo la acusaci\u00f3n a varios miembros de la nacionalidad ind\u00edgena wao por haber cometido el delito de genocidio y, al mismo tiempo, neutralizar cualquier posibilidad de que su praxis gubernamental y pol\u00edtica pueda ser juzgada como genocidio, como por ejemplo en la explotaci\u00f3n extractiva en la zona intangible del Yasun\u00ed y territorio de los pueblos en aislamiento voluntario, tagaeri y taromenane que, precisamente, pueden ser asumidas y comprendidas como delitos contra la humanidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">El COIP lanza esa red jur\u00eddico-disciplinaria y policial sobre el conjunto de la sociedad para encerrarla en s\u00ed misma y evitar su politizaci\u00f3n. Un recorrido sumario de aquellos delitos (o antijuridicidad) que pueden ser susceptibles de ser integrados en la trama de control y dominaci\u00f3n, da cuenta de que el COIP fue pensado m\u00e1s como un mecanismo de heur\u00edstica de miedo social que como una propuesta para \u201ctipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitaci\u00f3n social de las personas sentenciadas y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas\u201d (Art. 1, COIP).<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En efecto, aquellos delitos que se integran directamente al modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica, grosso modo, ser\u00edan los siguientes:<span class=\"s2\"><b> <\/b><\/span><b>Art. 180<\/b>.- Difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de circulaci\u00f3n restringida. <b>Art. 232<\/b>.- Ataque a la integridad de sistemas inform\u00e1ticos. <b>Art. 233<\/b>.- Delitos contra la informaci\u00f3n p\u00fablica reservada legalmente. <b>Art. 242<\/b>.- Retenci\u00f3n ilegal de aportaci\u00f3n a la seguridad social. <b>Art. 255<\/b>.- Falsedad u ocultamiento de informaci\u00f3n ambiental. <b>Art. 260<\/b>.- Actividad il\u00edcita de recursos mineros. <b>Art. 262<\/b>.- Paralizaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n de combustibles. <b>Art. 271<\/b>.- Acusaci\u00f3n o denuncia maliciosa. <b>Art. 273<\/b>.- Revelaci\u00f3n de identidad de agente encubierto, informante, testigo o persona protegida.<b> Art. 277<\/b>.- Omisi\u00f3n de denuncia. <b>Art. 282<\/b>.- Incumplimiento de decisiones leg\u00edtimas de autoridad competente. <b>Art. 283<\/b>.- Ataque o resistencia<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn9\">[9]<\/a>. <b>Art. 288<\/b>.- Uso de fuerza p\u00fablica contra \u00f3rdenes de autoridad. <b>Art. 297<\/b>.- Enriquecimiento privado no justificado. <b>Art. 298<\/b>.- Defraudaci\u00f3n tributaria. <b>Art. 307<\/b>.- P\u00e1nico econ\u00f3mico. <b>Art. 310<\/b>.- Divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera reservada. <b>Art. 322<\/b>.- P\u00e1nico financiero. <b>Art. 331<\/b>.- Obstaculizaci\u00f3n de proceso electoral. <b>Art. 336<\/b>.- Rebeli\u00f3n<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn10\">[10]<\/a>. <b>Art. 337<\/b>.- Destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de bienes. <b>Art. 339<\/b>.- Actos hostiles contra el Estado. <b>Art. 342<\/b>.- Sedici\u00f3n.<b>Art. 344<\/b>.- Abstenci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de operaciones en conmoci\u00f3n interna. <b>Art. 345<\/b>.- Sabotaje. <b>Art. 346<\/b>.- Paralizaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. <b>Art. 348<\/b>.- Incitaci\u00f3n a discordia entre ciudadanos<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn11\">[11]<\/a>. <b>Art. 349<\/b>.- Grupos subversivos. <b>Art. 353<\/b>.- Traici\u00f3n a la Patria. <b>Art. 356<\/b>.- Atentado contra la seguridad de las operaciones militares o policiales. <b>Art. 363<\/b>.- Instigaci\u00f3n. <b>Art. 366<\/b>.- Terrorismo\u2026 Es cierto que existen muchos art\u00edculos m\u00e1s que pueden ser utilizados estrat\u00e9gicamente en funci\u00f3n del modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica y cuya finalidad es la de generar miedo expl\u00edcito al poder, sin embargo, esta sumaria recolecci\u00f3n evidencia la construcci\u00f3n eminentemente pol\u00edtica del COIP como sustento de un modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Este breve sumario de art\u00edculos penales del COIP da cuenta que aspectos tan m\u00ednimos como un error involuntario al llenar un formulario gubernamental, o una m\u00ednima contradicci\u00f3n al emitir una factura comercial, o tener, a criterio de la autoridad respectiva, las llantas lisas, o comercializar productos de las Zonas Especiales de Desarrollo, o emitir un criterio que el poder considere desafortunado, o \u201cincitar a la discordia\u201d, o resistirse a la acci\u00f3n de cualquier representante del Estado, por m\u00e1s injusta que \u00e9sta fuese, entre varios, es causal suficiente para entrar en el dispositivo de la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En algunos de estos art\u00edculos la actuaci\u00f3n de la colectividad es considerada como un agravante de la pena. Estos art\u00edculos extienden una red jur\u00eddico-policial en la cual puede caber pr\u00e1cticamente cualquier persona. Con el COIP, literalmente, nadie est\u00e1 a salvo. Es, como lo dice el jurista Ramiro \u00c1vila, una \u201cm\u00e1quina de represi\u00f3n\u201d (\u00c1vila Santamar\u00eda, 2014). Esta trama jur\u00eddico-policial vulnera el principio constitucional de presunci\u00f3n de inocencia e instaura la culpa casi como condici\u00f3n de ontolog\u00eda pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">De hecho, en la denominada \u201ccooperaci\u00f3n eficaz\u201d<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn12\">[12]<\/a>, el sistema punitivo del COIP desaloja el sistema adversarial que garantizaba el debido proceso y confronta al acusado en contra de s\u00ed mismo. Desaparece la presunci\u00f3n de inocencia y el principio jur\u00eddico de que nadie puede declarar en contra de s\u00ed mismo. En la \u201ccooperaci\u00f3n eficaz\u201d, el fiscal \u201cnegocia\u201d con el posible acusado la pena de forma independiente del proceso jur\u00eddico, la sentencia, y los principios de defensa jur\u00eddica<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn13\">[13]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En la \u201ccooperaci\u00f3n eficaz\u201d puede constatarse tambi\u00e9n el rol que asume la Fiscal\u00eda General del Estado. Es el Gran Inquisidor del posneoliberalismo. Es tal el poder de la Fiscal\u00eda en el modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica, que genera un estatuto de indefensi\u00f3n total a toda la sociedad cuando establece en su Art\u00edculo 583 las modalidades que asumen las \u201cActuaciones fiscales urgentes\u201d<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn14\">[14]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Esta figura jur\u00eddica entra en plena contradicci\u00f3n con todo el sistema de derechos y garant\u00edas establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 2008 y abre un espacio de incertidumbre jur\u00eddica altamente funcional a la heur\u00edstica del miedo. Sin embargo, el hecho de que entre en contradicci\u00f3n con la norma constitucional no acota sus posibilidades ni restringe su \u00e1mbito, simplemente instaura la praxis punitiva en otro registro, quiz\u00e1 m\u00e1s real o m\u00e1s pragm\u00e1tico y que tiene que ver con las formas que asume el poder y, en consecuencia, es m\u00e1s pertinente y m\u00e1s coherente con las necesidades de la acumulaci\u00f3n del capital. Con las \u201cactuaciones fiscales urgentes\u201d se instaura un r\u00e9gimen de dominaci\u00f3n en el que las personas tendr\u00e1n que demostrarle al poder su inocencia. Es el procedimiento jur\u00eddico m\u00e1s expedito para el control y disciplina total. De esta forma, el COIP crea un universo kafkiano y establece las condiciones de posibilidad para la distop\u00eda del control disciplinario total a la sociedad.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Sin embargo, aquello que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es el hecho de que un marco te\u00f3rico y epistemol\u00f3gico que intentaba otorgar al derecho punitivo un rostro m\u00e1s humano, en ocurrencia, la teor\u00eda de la acci\u00f3n finalista, se convierta en un poderoso argumento de dominaci\u00f3n y control. De la misma manera que la apelaci\u00f3n al neoconstitucionalismo y al Estado constitucional de derechos y justicia ten\u00eda como objetivo hacer del Estado el garante de los derechos, pero fue utilizado en la reforma pol\u00edtica del a\u00f1o 2008 para legitimar un sistema pol\u00edtico vertical e hiperpresidencialista, acorde con las necesidades pol\u00edticas de Alianza Pa\u00eds, de esta misma forma, la estructura epistemol\u00f3gica del COIP est\u00e1 hecha desde la teor\u00eda de la acci\u00f3n finalista (Art. 3. Principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n; Art. 5 principios procesales; Art. 13. Interpretaci\u00f3n; Art. 23. Modalidades de conducta; Art. 29. Antijuridicidad; Art. 34. Culpabilidad; Art. 39. Tentativa; etc.), pero no para humanizar la deriva punitiva y disciplinaria sino para demostrar que en la antijuridicidad siempre exist\u00eda un elemento de conciencia previa, premeditaci\u00f3n y posible tentativa.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En el caso de que la antijuridicidad sea puesta al interior de una trama de control y disciplina pol\u00edtica como es el modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica que empieza a conformarse en el posneoliberalismo, las consecuencias son importantes porque aquellas personas que son consideradas como enemigos del Orden, y que ser\u00e1n juzgadas por el COIP, no tendr\u00e1n oportunidad de defensa en virtud de que la teor\u00eda de la acci\u00f3n finalista reconoce un elemento no causal en la infracci\u00f3n, es decir, una norma subjetiva de determinaci\u00f3n. Para el poder, son culpables ex ante.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En efecto, en la \u201cforma-prisi\u00f3n\u201d la infracci\u00f3n penal es vista como una amenaza o lesi\u00f3n a un \u201cbien jur\u00eddico\u201d<a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftn15\">[15]<\/a> (Art. 29). El \u201cbien jur\u00eddico\u201d es el Orden en cuanto Orden, y en la frontera pol\u00edtica que se construy\u00f3 desde el modelo de dominaci\u00f3n pol\u00edtica, cualquier forma que asuma la antijuridicidad implica atentar al Orden en cuanto Orden. As\u00ed, la referencia a la teor\u00eda finalista de la acci\u00f3n para otorgar un sustento \u00e9tico-jur\u00eddico al COIP con la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> se transforma en un dispositivo epistemol\u00f3gico de poder. De la misma manera que el neoconstitucionalismo legitimaba al Estado sobre la sociedad y desarmaba la capacidad que ten\u00eda la sociedad de ser subsumida al Estado, la apelaci\u00f3n a la teor\u00eda finalista de la acci\u00f3n no es para otorgar un sustento \u00e9tico jur\u00eddico al derecho penal sino m\u00e1s bien lo contrario, para determinar, desde la noci\u00f3n de intencionalidad,&nbsp; la capacidad de culpa de cualquier cuidadano en oponerse al poder y al Orden.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Mientras que la teor\u00eda de la acci\u00f3n finalista del derecho penal ten\u00eda como objetivo el restablecimiento de una dimensi\u00f3n \u00e9tica-social para la capacidad punitiva del Estado (Welzel: 1956), la <i>forma-prisi\u00f3n<\/i> readecua el contenido \u00e9tico de la teor\u00eda finalista de la acci\u00f3n y la reinscribe al interior de un proceso disciplinario en la cual la acci\u00f3n finalista no es una garant\u00eda ni de prevenci\u00f3n ni de \u00e9tica sino m\u00e1s bien una causal de premeditaci\u00f3n que puede ser utilizada en contra del principio constitucional de la presunci\u00f3n de inocencia. El COIP logra una nueva retorsi\u00f3n axiol\u00f3gica en el derecho y en su consistencia deontol\u00f3gica, porque su objetivo real es aquel de extender la capacidad de castigo a todos aquellos que, seg\u00fan la met\u00e1fora de Alianza Pa\u00eds, est\u00e1n por fuera de la \u201cfortaleza asediada\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:18px;\"><strong>Pablo D\u00e1valos<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t<span style=\"font-size:18px;\"><strong>Ecuador<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"p2\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p3\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p4\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p5\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[1]<\/a><\/span><span class=\"s3\"> C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), <\/span>Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb-2014.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[2]<\/a><\/span> \u201c\u2026 el objeto \u201ccrimen\u201d, aquello sobre lo que se ejerce la pr\u00e1ctica penal, ha sido profundamente modificado: la calidad, el car\u00e1cter, la sustancia en cierto modo de que est\u00e1 hecha la infracci\u00f3n, m\u00e1s que su definici\u00f3n formal. La relativa estabilidad de la ley ha cobijado todo un juego de sutiles y r\u00e1pidos relevos.\u201d Foucault, Michel: Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisi\u00f3n. Siglo XXI Ed., M\u00e9xico, 1996, pp. 24-25.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[3]<\/a><\/span> \u201cPara este te\u00f3rico del estado absoluto (se refiere a Carl Schmitt, P.D.) el enemigo no es cualquier sujeto infractor, sino el otro, el extranjero y basta a su esencia que sea existencialmente, en un sentido particularmente intensivo, algo otro o extranjero, de modo que, en el caso extremo sean posibles con \u00e9l conflictos que no puedan ser decididos ni a trav\u00e9s de un sistema de normas preestablecidas ni mediante la intervenci\u00f3n de un tercero descomprometido y por eso imparcial\u201d, <b>Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal<\/b>: El enemigo en el derecho penal. Paper: Departamento de Derecho Penal y Criminolog\u00eda, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Abril de 2006, pp. 6.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[4]<\/a><\/span> Para el a\u00f1o 2009, la Fiscal\u00eda General del Estado hab\u00eda identificado 723 tipos penales en 34 leyes y c\u00f3digos, incluido el C\u00f3digo Penal. Los delitos, infracciones y contravenciones que no constaban espec\u00edficamente en el C\u00f3digo Penal eran denominados \u201cLeyes Penales Impropias\u201d. Cfr. <b>Fiscal\u00eda General del Estado<\/b>.<i>Cat\u00e1logo de Delitos<\/i>, Ed. Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2009.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[5]<\/a><\/span> Esto es correlativo con el aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria en el Ecuador, que se incrementa en m\u00e1s del cien por ciento en el periodo 2007-2012, y que incrementa sustancialmente a partir de la aplicaci\u00f3n del COIP. Cfr. Defensor\u00eda P\u00fablica: <a href=\"http:\/\/www1.defensoria.gob.ec:8020\/dpe\/\">http:\/\/www1.defensoria.gob.ec:8020\/dpe\/<\/a><\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[6]<\/a><\/span> La responsabilidad individual en los delitos contra la humanidad corre el riesgo de caer en una apor\u00eda, aquella que nace de la \u201cobediencia debida\u201d, como se llam\u00f3 al proceso que juzg\u00f3 y, en primera instancia, perdon\u00f3 a los militares argentinos por sus cr\u00edmenes contra la humanidad. Esa apor\u00eda recorri\u00f3 el proceso de N\u00fcremberg de 1946. Cfr. Feierstein, Daniel: El genocidio como pr\u00e1ctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. FCE, Buenos Aires, 2007. Quiz\u00e1 la reflexi\u00f3n m\u00e1s l\u00facida al interior de esa apor\u00eda y su expresi\u00f3n en la \u201cbanalidad del mal\u201d sea el libro de Hanna Arendt del mismo nombre: Arendt, Hanna: Eichman en Jerusal\u00e9n. Un estudio sobre la banalidad del mal. Lumen, Espa\u00f1a, 2000. Ver tambi\u00e9n: Agambien, Giorgio, Homo Sacer II, op. cit. Sobre el recorrido de la legislaci\u00f3n internacional sobre los delitos contra la humanidad puede verse la tesis de doctorado de: Capell\u00e0 I Roig, Margalida: La tipificaci\u00f3n internacional de los cr\u00edmenes contra la humanidad. Ed. Tirant lo blanch. Valencia, 2005.<\/p>\n<p class=\"p7\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[7]<\/a><\/span> Causa Penal No. 223-2013, del Juzgado Segundo de Garant\u00edas Penales de la provincia amaz\u00f3nica de Francisco de Orellana.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[8]<\/a><\/span> \u201c<b>Art. 151<\/b>.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza f\u00edsica o ps\u00edquica o la someta a condiciones o m\u00e9todos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad f\u00edsica o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[9]<\/a><\/span> Este art\u00edculo es interesante porque genera y expresa una asimetr\u00eda fundamental entre los intereses del Estado y los derechos de las personas, al otorgarle una matriz pol\u00edtica al delito de \u201cdesacato\u201d que ya constaba en el anterior C\u00f3digo Penal, y que ten\u00eda una pena general de 8 d\u00edas a un mes. Adem\u00e1s, si el desacato implica lo que la teor\u00eda liberal denomina una \u201cacci\u00f3n colectiva\u201d, \u00e9sta es considerada como agravante. El art\u00edculo textualmente expresa lo siguiente: \u201c<b>Art. 283<\/b>.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados p\u00fablicos, a los depositarios o agentes de la fuerza p\u00fablica, a los comisionados para la percepci\u00f3n de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudaci\u00f3n y a los agentes de polic\u00eda, cuando obran en ejecuci\u00f3n de las leyes, o de las \u00f3rdenes o reglamentos de la autoridad p\u00fablica, ser\u00e1n sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos a\u00f1os. Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto previo, ser\u00e1n sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[10]<\/a><\/span> \u201c<b>Art. 336<\/b>.- Rebeli\u00f3n.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica o el derrocamiento del gobierno leg\u00edtimamente constituido, sin que ello afecte el leg\u00edtimo derecho a la resistencia, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os.\u201d Si este art\u00edculo hubiese constado en el anterior c\u00f3digo penal, todos los procesos pol\u00edticos que devinieron en cambios de gobierno y que a la postre fueron la condici\u00f3n de posibilidad para la emergencia del fen\u00f3meno pol\u00edtico de Alianza Pa\u00eds, habr\u00edan sido imposibles.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s5\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[11]<\/a><\/span><span class=\"s6\"> <\/span>Este delito no exist\u00eda en el anterior C\u00f3digo Penal, forma parte ahora de los treinta art\u00edculos del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV del COPI, denominado: <b>\u201cDelitos Contra la Estructura Constitucional del Estado\u201d<\/b>. \u201c<b>Art. 348<\/b>.- Incitaci\u00f3n a discordia entre ciudadanos.- La persona que promueva la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[12]<\/a><\/span> \u201c<b>Art. 491<\/b>.- Cooperaci\u00f3n eficaz.- Se entender\u00e1 por cooperaci\u00f3n eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, ver\u00eddicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificaci\u00f3n de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetraci\u00f3n o consumaci\u00f3n de otros delitos de igual o mayor gravedad.\u201d<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[13]<\/a><\/span> \u201c<b>Art. 493<\/b>.- Concesi\u00f3n de beneficios de la cooperaci\u00f3n eficaz.- La o el fiscal propondr\u00e1 a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del m\u00ednimo de la fijada para la infracci\u00f3n en que se halle involucrado el cooperador.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \tEn casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la c\u00fapula de la organizaci\u00f3n delictiva, la o el fiscal solicitar\u00e1 a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del m\u00ednimo de la pena fijada para la infracci\u00f3n contra la persona procesada que colabor\u00f3 eficazmente.<\/p>\n<p class=\"p6\"> \tLa concesi\u00f3n de este beneficio estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperaci\u00f3n seg\u00fan la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperaci\u00f3n proporcionada as\u00ed como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado.\u201d<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[14]<\/a><\/span> \u201c<b>Art. 583<\/b>.- Actuaciones fiscales urgentes.- En los casos de ejercicio p\u00fablico o privado de la acci\u00f3n en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumaci\u00f3n de un delito, la o el fiscal podr\u00e1 realizar actos urgentes y cuando se requiera autorizaci\u00f3n judicial se solicitar\u00e1 y otorgar\u00e1 por cualquier medio id\u00f3neo como fax, correo electr\u00f3nico, llamada telef\u00f3nica, entre otros, de la cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente fiscal.\u201d<\/p>\n<p class=\"p6\"> \t<span class=\"s1\"><a href=\"https:\/\/ca-mg6.mail.yahoo.com\/neo\/launch?.rand=f7uq4808iakqu#_ftnref\">[15]<\/a><\/span> \u201c<i>Bien jur\u00eddico <\/i>es un bien vital del grupo o del individuo, que en raz\u00f3n de su significaci\u00f3n social, es amparado jur\u00eddicamente. En su substrato puede presentarse en las formas m\u00e1s diversas: como objeto psicof\u00edsico O como objeto ideal-ps\u00edquico (as\u00ed, la vida, por un lado, y el honor, por el otro); como estado real (la paz del hogar); como relaciones de la vida (matrimonio, parentesco); como relaci\u00f3n jur\u00eddica (propiedad, derecho de caza); y<b> <\/b>hasta como conducta de un tercero (deber de fidelidad del empleado p\u00fablico, protegido ante el soborno). <i>Bien jur\u00eddico es, por tanto, todo estado social deseado que el<\/i><b><i> <\/i><\/b><i>derecho quiere asegurar contra lesiones. <\/i>La suma de los bienes jur\u00eddicos no constituye un \u00abmont\u00f3n atomizado\u00bb, sino el orden social, y por tanto, la significaci\u00f3n de un bien jur\u00eddico no ha de ser apreciada aisladamente, sino tan s\u00f3lo en relaci\u00f3n conjunta con la totalidad del orden social.\u201d <b>Welzel, Hans<\/b>: Derecho Penal. Parte General. Ed. De Palma Editor, Buenos Aires, 1956, pp. 6, cursivas el original.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo C\u00f3digo Penal del Ecuador, aprobado en el 2014, es analizado por Pablo D\u00e1valos quien lo se\u00f1ala en sus<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-c18-extermino-terror-y-guerra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}