{"id":537,"date":"2013-11-09T19:32:29","date_gmt":"2013-11-09T19:32:29","guid":{"rendered":"http:\/\/pueblosencamino.org\/wp\/?p=537"},"modified":"2013-11-09T19:32:29","modified_gmt":"2013-11-09T19:32:29","slug":"argentina-juez-aplica-legislacion-indigena-y-ordena-a-empresa-de-agronegocios-restituir-tierras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pueblosencamino.org\/?p=537","title":{"rendered":"Argentina: juez aplica legislaci\u00f3n ind\u00edgena y ordena a empresa de agronegocios restituir tierras"},"content":{"rendered":"<div> \tTres hechos pocos comunes. Un juez aplic\u00f3 la legislaci\u00f3n ind\u00edgena. Segundo: revoc\u00f3 un fallo de primera instancia y orden\u00f3 restituir tierras a una comunidad originaria. Y, tercero, la empresa acat\u00f3 a la Justicia y devolvi\u00f3 5000 hect\u00e1reas. \u201cEl contrato de compraventa de los inmuebles pertenecientes a la comunidad ind\u00edgena Moqoit o Mocovi es inconstitucional y nulo en todas sus partes (\u2026) por lo que entendemos de estricta justicia mandar que la empresa Bajo Hondo Agropecuaria S.A. restituya los inmuebles a las comunidades de pueblos originarios en el t\u00e9rmino perentorio de quince d\u00edas y a los fines de una plena restituci\u00f3n de derechos vulnerados\u201d, inst\u00f3 el fallo de la Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones de Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a (Chaco).<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Territorio Moqoit<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn 2011 la empresa agropecuaria Bajo Hondo S.A. se instal\u00f3 en 5000 hect\u00e1reas del paraje Ra\u00edz Chaque\u00f1a, territorio de la comunidad Lpa A Na Moqoit. La empresa mostraba un supuesto boleto de compra-venta y la comunidad explicaba que hab\u00eda sido enga\u00f1ada.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl caso lleg\u00f3 a tribunales y, en primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 2, a cargo de Juan Zaloff Dakoff, dio la raz\u00f3n a la empresa y, en la sentencia, orden\u00f3 escriturar como tierra de la empresa. La comunidad apel\u00f3, pero no obtuvo respuesta. El Pueblo Moqoit present\u00f3 un amparo en la instancia superior. Y la Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a (Chaco) emiti\u00f3 un fall\u00f3 totalmente opuesto a la primera instancia.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tCaratulada \u201cLeiva Jos\u00e9; Leiva Hugo; Leiva Valentina y Leiva Beatriz \/ Acci\u00f3n de amparo\u201d. Trata sobre dos parcelas (82 y 5) de los departamentos chaque\u00f1os de Almirante Brown y Maip\u00fa.<\/div>\n<div> \t\u201cLo cierto, real y acreditado es que los actores pertenecen a la etnia aborigen mocovi y son miembros de dicha asociaci\u00f3n comunitaria, son un grupo de cinco familias que habitan las parcelas vendidas. Manifiestan tambi\u00e9n, han sido enga\u00f1adas al hacerles firmar un convenio en blanco que result\u00f3 ser un convenio de desocupaci\u00f3n del inmueble rural\u201d, se\u00f1ala el fallo y afirma que el supuesto contrato es \u201cmanifiestamente ilegal por tener por objeto de venta inmuebles que estaban fuera del comercio (territorio ind\u00edgena)\u201d. Declara \u201cinconstitucional y consecuentemente nula\u201d la sentencia de primera instancia.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLos jueces firmantes (N\u00e9stor Enrique Varela y H\u00e9ctor Hugo Segu\u00ed) ordenan restituir el territorio a la comunidad. \u201cEntendemos de estricta justicia mandar que la empresa Bajo Hondo Agropecuaria S.A. restituya los inmuebles a las comunidades de pueblos originarios en este caso Mocovi o Moqoit, en el t\u00e9rmino perentorio de quince d\u00edas y a los fines de una plena restituci\u00f3n de derechos vulnerados\u201d, estableci\u00f3 la sentencia, dictada el 24 de septiembre.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa empresa se retir\u00f3 del territorio ind\u00edgena a los diez d\u00edas de la sentencia. Y apel\u00f3 al Superior Tribunal de Justicia (que no tiene fecha para expedirse).<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl abogado de la comunidad, Gonzalo Garc\u00eda Verit\u00e1, evalu\u00f3 que la sentencia \u201ces muy buena en los fundamentos y en la resoluci\u00f3n. Es clave y muy importante que restituye el territorio al Pueblo Moqoit y no a los representados, la sentencia es superadora de la propia presentaci\u00f3n que hicimos como comunidad\u201d. Y remarc\u00f3 la importancia de que la segunda instancia hace lugar al amparo contra una sentencia, lo cual \u2013seg\u00fan explic\u00f3 el abogado\u2013 tambi\u00e9n es poco com\u00fan. \u201cArgumentamos que si se escritura en favor de la empresa, como ordenaba la sentencia del primer juez, se estaba violando los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas, y la C\u00e1mara hace lugar a ese razonamiento\u201d, explic\u00f3 el abogado de la comunidad y del Programa Ciudadan\u00eda de la JUM (Junta Unidas de Misiones).<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Leyes y derechos<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa fundamentaci\u00f3n del fallo tambi\u00e9n es poco com\u00fan para los tribunales argentinos. \u201cClaramente el razonamiento del juez (Juan Zaloff Dakoff) desconoce la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n Nacional, vulnerando en el trayecto los derechos constitucionales de la comunidad aborigen. El (juez) sentenciante debi\u00f3 tomar los recaudos y advertir que dicho contrato de compraventa era manifiestamente ilegal, por afectar un objeto de venta que estaba fuera del comercio, lo que debi\u00f3 ser de su conocimiento. La posici\u00f3n del juez no se compadece con la evoluci\u00f3n del derecho y la doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia\u201d, cuestion\u00f3 la C\u00e1mara de Apelaciones en la sentencia.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLos jueces de C\u00e1mara remarcan la vigencia y operatividad del art\u00edculo 75 (inciso 17) de la Constituci\u00f3n Nacional. La sentencia remarca que \u201cel reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos ind\u00edgenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable implica una modificaci\u00f3n a los principios propietarios consagrados en el C\u00f3digo Civil para la propiedad privada, con el objeto de resguardar el territorio como factor aglutinante de la comunidad\u201d. Tambi\u00e9n hacen hincapi\u00e9 en el art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n de Chaco: \u201cLa Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos ind\u00edgenas, su identidad \u00e9tnica y cultural (\u2026) La propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondr\u00e1 la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que ser\u00e1n adjudicadas como reparaci\u00f3n hist\u00f3rica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Ser\u00e1n inembargables, imprescriptibles indivisibles e intransferibles a terceros\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa sentencia arremete en reiteradas oportunidades sobre el juez y la sentencia de primera instancia. \u201cExistiendo estas mandas constitucionales, claramente el Juez de Grado las desconoce, llevando a desconocer lo que expresamente establece la Constituci\u00f3n, esto es, la prohibici\u00f3n de la transferencia a terceros de las tierras ind\u00edgenas\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn la causa intervinieron como \u201camigos del tribuna\u201d Adolfo P\u00e9rez Esquivel (del Servicio Paz y Justicia, Serpaj), Aldo Etchegoyen (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos), Nora Corti\u00f1as (Madres de Plaza de Mayo L\u00ednea Fundadora) y Pablo Pimentel (APDH La Matanza), con el patrocinio de Pedro Fabi\u00e1n Troncoso, abogado del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa).<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa C\u00e1mara remarca la vigencia de normas internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u201cSe sostiene la importancia de la propiedad comunal ind\u00edgena, por cuanto debe respetarse la relaci\u00f3n tradicional que existe entre el hombre y la tierra como parte de la cultura ancestral (Convenio 169 de la OIT) y en donde el suelo no es una simple mercanc\u00eda material de circulaci\u00f3n para beneficio de particulares. La propiedad comunal es m\u00e1s una forma de vida, que un bien econ\u00f3mico\u201d, afirma.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tY el fallo aborda un punto imprescindible en las demandas de los pueblos ind\u00edgenas de todo el pa\u00eds. \u201cEl Convenio 169 contiene relevantes disposiciones sobre protecci\u00f3n judicial, en particular respecto de tierras, territorios y recursos naturales, siempre sobre el eje del derecho a la participaci\u00f3n, la consulta y el consentimiento de estos pueblos, frente a las decisiones que pueden afectar sus derechos (\u2026) Se deber\u00e1n hacer consultas a los pueblos ind\u00edgenas cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que los afecten. Los Estados tienen el deber de consultar con los pueblos ind\u00edgenas cualquier medida que los afecte\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tTraducido fuera del lenguaje t\u00e9cnico jur\u00eddico: el Estado debe consultar y tener el consentimiento de los pueblos ind\u00edgenas en cualquier acci\u00f3n que pudiera afectar el territorio.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Por: Dar\u00edo Aranda<\/strong><\/div>\n<div> \t<strong>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.nodal.am\/index.php\/2013\/11\/argentina-juez-aplica-legislacion-indigena-y-ordena-a-empresa-de-agronegocios-restituir-tierras-a-una-comunidad\/\">Nodal<\/a><\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tres hechos pocos comunes. Un juez aplic\u00f3 la legislaci\u00f3n ind\u00edgena. 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