{"id":409,"date":"2013-10-01T18:15:02","date_gmt":"2013-10-01T18:15:02","guid":{"rendered":"http:\/\/pueblosencamino.org\/wp\/?p=409"},"modified":"2013-10-01T18:15:02","modified_gmt":"2013-10-01T18:15:02","slug":"el-derecho-de-los-indigenas-a-la-consulta-y-las-politicas-de-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pueblosencamino.org\/?p=409","title":{"rendered":"El derecho de los ind\u00edgenas a la consulta y las pol\u00edticas de gobierno"},"content":{"rendered":"<p> \t&nbsp;<\/p>\n<div> \tUno de los instrumentos jur\u00eddicos que m\u00e1s han esgrimido los pueblos ind\u00edgenas en defensa de sus territorios y los recursos naturales es la consulta y el consentimiento previo, que se regula tanto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos como en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales. Lo utilizan frente a las autoridades administrativas y cuando \u00e9stas no los escuchan lo llevan ante los tribunales de amparo, quienes, m\u00e1s sensibles a lo que las leyes disponen, comienzan a darles la raz\u00f3n, ordenando la suspensi\u00f3n del acto reclamado que les causa perjuicio, como en los casos de Wirikuta, en San Luis Potos\u00ed; o San Dionisio del Mar, en Oaxaca; mientras en otros, como Huetosachi, Chihuahua, hasta dictan sentencias definitivas.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLo anterior no significa que los pueblos triunfen, porque el gobierno federal se niega a ejecutar las sentencias judiciales, como el ya citado caso de Huetosachi, y cuando no le queda m\u00e1s remedio que hacerlo, las cumple haciendo una interpretaci\u00f3n restrictiva de ellas, como el caso de la tribu yaqui. Para estos funcionarios, las disposiciones del Convenio 169 de la (OIT) no pueden aplicarse porque se carece de una ley que indique c\u00f3mo hacerlo. Esa es su justificaci\u00f3n, aunque la verdad es que no quieren aplicarlo porque sienten que al hacerlo afectan los intereses de la clase dominante. En ese sentido respondieron al Consejo Regional de Autoridades en Defensa del Territorio, en el estado de Guerrero, el cual en abril pasado exigi\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica que cancelara las concesiones mineras otorgadas sobre su territorio, porque no se les consult\u00f3 antes de hacerlo, como dispone el Convenio 169 de la OIT.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa contestaci\u00f3n, firmada por el director general de Desarrollo Minero, el 4 de julio del presente a\u00f1o, textualmente dice: Por lo que respecta al Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo al que hacen referencia, es necesario se\u00f1alar que aunque M\u00e9xico ha suscrito dicho convenio, la legislaci\u00f3n secundaria para su aplicaci\u00f3n a\u00fan no se expide. As\u00ed mismo, las regulaciones ambientales existentes suplen la falta de reglamentaci\u00f3n del convenio. Despu\u00e9s de esta aseveraci\u00f3n, desconociendo la validez a un tratado internacional, la autoridad federal se embarc\u00f3 en una explicaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n que brinda la legislaci\u00f3n ambiental, y la posibilidad de que en el momento oportuno, los inconformes soliciten audiencias p\u00fablicas para que la autoridad explique el contenido de la manifestaci\u00f3n de impacto ambiental, acto en el que cualquier ciudadano puede participar, para manifestar sus comentarios, argumentos y consideraciones, a fin de que se tomen cuenta.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEsa no es la \u00fanica posici\u00f3n gubernamental. Hay otras autoridades que aceptan la consulta pero la conciben a su manera. Es el caso de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, que el 29 de julio pasado emiti\u00f3 una convocatoria dirigida a los habitantes del municipio de Ruiz, en el estado de Nayarit, para que el 30 de agosto acudieran a una reuni\u00f3n de consulta de opini\u00f3n y acuerdos relativa al proyecto hidroel\u00e9ctrico Las Cruces. Como si fuera una asamblea agraria, tambi\u00e9n acudi\u00f3 la Procuradur\u00eda Agraria (PA) y la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas (CDI). A pesar de la anomal\u00eda en la convocatoria, que pretend\u00eda desahogar una consulta en un solo acto, cuando el Convenio 169 establece que se trata de un proceso largo y complejo que puede llevar meses, el pueblo convocado acudi\u00f3 y despu\u00e9s de escuchar a los funcionarios estatales expres\u00f3 su rechazo al proyecto, a pesar de los proyectos econ\u00f3micos que la CDI ofert\u00f3.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEsta pol\u00edtica gubernamental de desconocer los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, o reconocerlos reduci\u00e9ndolos a su m\u00ednima expresi\u00f3n, s\u00f3lo para cumplir las formas, lo \u00fanico que logra es aumentar el encono de los agraviados y abonar el camino de la resistencia, pues en la violaci\u00f3n de sus derechos territoriales ven tambi\u00e9n el peligro de su existencia. Y si las instituciones gubernamentales no les dan ninguna respuesta satisfactoria, la van a construir a su manera. Y en eso tienen experiencia. Por tal raz\u00f3n, a los funcionarios estatales no les queda m\u00e1s camino que asumir la realidad y entender que el mundo ya cambi\u00f3, que los pueblos ind\u00edgenas son sujetos con derechos y que no van a desaparecer s\u00f3lo porque ellos los ignoren. Eso si quieren evitar un problema mayor, porque si lo que buscan es tensarlo para justificar medidas de fuerza, pueden seguir con su indolencia y atenerse a las consecuencias.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPor:<strong>&nbsp;Francisco L\u00f3pez B\u00e1rcenas<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.jornada.unam.mx\/2013\/10\/01\/opinion\/020a1pol\">La Jornada&nbsp;<\/a><\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Uno de los instrumentos jur\u00eddicos que m\u00e1s han esgrimido los pueblos ind\u00edgenas en defensa de sus territorios y los<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-c48-lectura-de-contexto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pueblosencamino.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}