{"id":1023,"date":"2014-07-16T20:32:22","date_gmt":"2014-07-16T20:32:22","guid":{"rendered":"http:\/\/pueblosencamino.org\/wp\/?p=1023"},"modified":"2014-07-16T20:32:22","modified_gmt":"2014-07-16T20:32:22","slug":"son-enmiendas-los-cambios-constitucionales-propuestos-por-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pueblosencamino.org\/?p=1023","title":{"rendered":"Ecuador: \u00bfSon enmiendas los cambios constitucionales propuestos por PAIS?"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Una vez m\u00e1s quienes ejercen poder pol\u00edtico nos presentan un paquete de reformas constitucionales. La primera vez fue en el 2011, en las que hubo diez preguntas, algunas de las cuales fueron reformas constitucionales y ten\u00edan que ver con restricci\u00f3n de derechos y cambios en la estructura del estado republicano. Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, estas solo se pod\u00edan realizar mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, se hizo la reforma sin ella, se restringieron derechos y se cambi\u00f3 la estructura de la funci\u00f3n judicial. Nos metieron gato por liebre. <strong>\u00bfC\u00f3mo As\u00ed?<\/strong><\/span><\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<img decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"http:\/\/www.radiomacas.com\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/gabriela-rivadeneira-constitucional-620x334.jpg\" style=\"width: 650px; height: 350px;\" \/><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La Asamblea Nacional ha presentado a la Corte Constitucional un proyecto que lo llama de \u201cEnmiendas a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador 2008\u201d, en el que constan diecisiete propuestas de cambios constitucionales. Esta es mi estad\u00edstica: de las diecisiete normas, seis son enmiendas que deben seguir el tr\u00e1mite sugerido por la Asamblea; tres son reformas parciales, que requieren dos debates y refer\u00e9ndum; ocho son reformas profundas, que requieren consulta popular, asamblea constituyente y refer\u00e9ndum. Voy a explicar el por qu\u00e9 considero que cada una de estas propuestas requiere caminos distintos, pero antes quisiera exponer dos notas relacionadas al juego democr\u00e1tico y a la democracia constitucional, como contextos interpretativos y valorativos.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">El argumento \u00e9tico: el juego se lo hace con reglas establecidas antes de jugar<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Uno tiene que jugar con las reglas establecidas antes del juego. No es \u00e9tico que en la mitad de una partida de ajedrez, el que tiene m\u00e1s y mejores fichas diga porque le conviene: \u201cyo quiero que el rey se mueva dos casillas, el alfil se mueva horizontalmente y la torre de forma vertical.\u201d Tampoco es \u00e9tico que el equipo de f\u00fatbol, que tiene once jugadores y est\u00e1 perdiendo, en medio partido diga: \u201cel partido dura una hora cada tiempo, el otro equipo tendr\u00e1 siete jugadores y se mete gol con la mano.\u201d Las reglas tienen que discutirse antes del juego, por quienes las hicieron y tambi\u00e9n por quienes van a jugar. En el caso de la Constituci\u00f3n la norma \u00e9tica es que quienes ejercen poder deben respetar las reglas establecidas por el Constituyente y someterse a las reglas vigentes al momento de asumir el poder. Si quienes tienen poder se benefician de las normas que quieren reformar, significa alterar el juego democr\u00e1tico. Si es que se puede hacer la reforma para beneficiarse de ella, porque todo es posible cuando se tiene poder, lo menos que se puede decir es que no es \u00e9tico.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">La democracia constitucional<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Una de las caracter\u00edsticas fundamentales del sistema constitucional que nos rige en Ecuador es que la constituci\u00f3n vincula a todo poder p\u00fablico y privado. Otra caracter\u00edstica es que pone l\u00edmites al poder. Los l\u00edmites son m\u00faltiples. El primer l\u00edmite son los derechos: todo poder est\u00e1 prohibido de violarlos y tiene que garantizarlos. El segundo l\u00edmite est\u00e1 en las competencias que tienen los poderes p\u00fablicos; por ejemplo, la Corte Constitucional debe respetar y hacer respetar la constituci\u00f3n y no permitir sus violaciones. Otro l\u00edmite son los tiempos que establece la constituci\u00f3n. Si puso un per\u00edodo de tiempo de gobierno y prohibe la reelecci\u00f3n, este l\u00edmite es al poder y tiene que ser respetado. Finalmente, el l\u00edmite de la reforma constitucional, que se le conoce como \u201ccandado constitucional\u201d, es importante porque evita que las reformas a la constituci\u00f3n se la hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder y perjudique a quienes no lo tienen. Adem\u00e1s, el candado constitucional garantiza el sometimiento de los poderes y funciones del estado a la constituci\u00f3n. Si un poder puede cambiar la constituci\u00f3n a su capricho simplemente no estar\u00eda sometido a ella. Es decir, sin el l\u00edmite a la reforma constitucional, la Constituci\u00f3n no ser\u00eda ley suprema.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">Los caminos para el cambio constitucional<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La Constituci\u00f3n ha establecido tres caminos para el cambio constitucional. Esos caminos dependen de la materia y de la gravedad del cambio. CAMINO PRIMERO: cuando hay cambios severos y muy graves, tienen un camino muy dif\u00edcil, que la constituci\u00f3n no le pone nombre pero podr\u00edamos decir que son \u201creformas profundas\u201d. Los temas relacionados a este cambio profundo tienen que ver con los derechos, garant\u00edas y el procedimiento de reforma a la Constituci\u00f3n. Si alg\u00fan funcionario p\u00fablico o la iniciativa popular quiere topar estos temas, se debe hacer una consulta popular, se debe llamar a una asamblea constituyente y las modificaciones deben ser aprobadas mediante refer\u00e9ndum. Este camino escabroso es una garant\u00eda. La Constituci\u00f3n est\u00e1 diciendo que nuestros derechos y garant\u00edas no pueden ser tocados por ning\u00fan poder estatal o privado. CAMINO SEGUNDO: cuando el cambio se refiera a la estructura del estado o al car\u00e1cter y elementos constitutivos del estado, que la Constituci\u00f3n la llama \u201creforma parcial\u201d, se tiene que hacer un tr\u00e1mite legislativo (dos debates) y se debe convocar a refer\u00e9ndum. CAMINO TERCERO: cuando no los cambios no traten sobre derechos, garant\u00edas, estructura del Estado o el car\u00e1cter y elementos constitutivos del Estado ni el procedimiento de reforma a la Constituci\u00f3n se sigue el camino que la constituci\u00f3n llama \u201cenmienda\u201d; es decir, cuando los cambios son superficiales y no afecta ni a los derechos de las personas ni a la esencia del Estado. El camino en estos casos puede ser simplemente parlamentario. En todos los casos, quien decide el camino es la Corte Constitucional, que tiene que argumentar y sustentar su resoluci\u00f3n, precautelando la vigencia de la Constituci\u00f3n y los derechos fundamentales; su horizonte es el pueblo y no el poder.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">Reformas profundas<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La propuesta de cambios constitucionales plantea SEIS reformas profundas, que no pueden seguir el tr\u00e1mite de enmienda sugerido por la Asamblea Nacional:<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>1. La restricci\u00f3n de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n<\/strong> <strong>(Art. 1 de la propuesta y Art. 88 de la Constituci\u00f3n): <\/strong>la propuesta establece que se deja a la ley la regulaci\u00f3n del abuso de la acci\u00f3n para ser inadmitida. \u00bfPuede abusar alguien de una garant\u00eda? Depende como se mire la garant\u00eda. Desde la l\u00f3gica de las personas sin poder, NUNCA se puede abusar de ella y una persona, cada vez que crea que ha sido vulnerada en sus derechos, puede usarla a su capricho. S\u00ed, a su capricho. El derecho a la tutela efectiva y a acceder a la justicia no puede tener condici\u00f3n alguna. Preferible aguantar el supuesto abuso, pero nunca permitir una violaci\u00f3n de derechos que no pueda ser reparada. Desde la l\u00f3gica del poder y del Estado, en cambio, como la acci\u00f3n de protecci\u00f3n limita el poder SIEMPRE ser\u00e1 considerada como un abuso por parte de los funcionario de Estado. Conviene evitar el uso de la garant\u00edas porque estorba a la gobernabilidad. Quienes tienen poder no quieren ser estorbados, no quieren reconocer las violaciones y peor reparar. Si pasa esta norma, el poder estatal determinar\u00e1 m\u00e1s requisitos que en el fondo limitar\u00e1n el uso de la garant\u00eda. El Estado decide en pocas palabras cu\u00e1ndo usar la garant\u00eda. La mejor forma de prevenir los supuestos \u201cabusos\u201d de la garant\u00eda es simplemente no violar los derechos fundamentales. Un cambio de este tipo, que restringe la garant\u00eda, no se puede hacer ni con asamblea constituyente, por el principio de no regresividad de derechos. Los derechos y garant\u00edas, por el mandato de progresividad, tienen que ser expandidos y perfeccionados, y no, como plantea el gobierno y la asamblea, para restringir y crear barreras normativas para su acceso. Tampoco, por otro lado, hay evidencia emp\u00edrica de que la garant\u00eda est\u00e9 estorbando al poder.&nbsp;<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>2. La restricci\u00f3n de la consulta popular (Art. 2 de la propuesta y Art. 104 de la Constituci\u00f3n): <\/strong>la Asamblea Nacional propone dos restricciones a la consulta popular que, seg\u00fan el Art. 95 de la Constituci\u00f3n, es un derecho de participaci\u00f3n y un derecho a la democracia directa. La primera restricci\u00f3n es que se limita la consulta popular de los gobiernos aut\u00f3nomos. Con la constituci\u00f3n vigente los gobiernos aut\u00f3nomos pueden proponer consulta popular sobre \u201ccualquier asunto de inter\u00e9s\u201d, y la propuesta le limita a \u201casuntos de su competencia.\u201d Por ejemplo, con las normas vigentes, si se trata de la provincia de Orellana, el gobierno aut\u00f3nomo podr\u00eda organizar una consulta sobre la explotaci\u00f3n petrolera; con la propuesta, como el manejo de recursos naturales no es competencia del gobierno provincial, entonces no se podr\u00eda organizar una consulta sobre el tema extractivo. La segunda restricci\u00f3n es la que trata sobre la consulta popular por iniciativa ciudadana, que elimina la palabra \u201csobre cualquier asunto\u201d de la norma constitucional. Me parece que al eliminar la amplitud de los temas que pueden ser consultados por la ciudadan\u00eda, se abre la puerta a la interpretaci\u00f3n discrecional por parte de la Corte Constitucional. Sin duda, con estas propuestas hay otra restricci\u00f3n a los derechos de participaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>3. La reelecci\u00f3n (Art\u00edculos 3 y 5 de la propuesta, Arts 114 y 144 de la Constituci\u00f3n): <\/strong>la Asamblea propone eliminar la palabra \u201cpor una sola vez\u201d en dos normas constitucionales, por lo que la reelecci\u00f3n se tornar\u00eda indefinida. Tenemos en este caso que hacer varias consideraciones y sugiero mirar lo que han argumentado otras cortes, en particular la Corte Constitucional colombiana, que neg\u00f3 la petici\u00f3n de hacer un refer\u00e9ndum para permitir constitucionalmente la reelecci\u00f3n de Alvaro Uribe (Sentencia C 141\/10). F\u00edjese que es una sentencia relativa a un refer\u00e9ndum y no solo a una enmienda, como si fuera un asunto de poca relevancia constitucional. La reelecci\u00f3n por un solo per\u00edodo es un l\u00edmite al poder. Si hay relecci\u00f3n indefinida se afecta la alternabilidad y, a su vez, se vulnera la diversidad: \u201cla voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, as\u00ed sea mayoritario.\u201d En un Estado que es democr\u00e1tico, plurinacional (Art. 1) y que garantiza la participaci\u00f3n respetando la igualdad, la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, promoviendo la diferencia (Art. 95), las diversas opciones ideol\u00f3gicas y pol\u00edticas, que plantean diferentes posturas para la conducci\u00f3n de asuntos p\u00fablicos, deben tener un espacio, que la reelecci\u00f3n puede denegar. Eliminar la garant\u00eda de alternabilidad romper\u00eda un tope individual a quien ostenta el poder y atentar\u00eda gravemente contra el pluralismo pol\u00edtico. El l\u00edmite a la reelecci\u00f3n impide que una mayor\u00eda se atribuya la vocer\u00eda excluyente y exclusiva del pueblo. El pluralismo se opone al unamismo. En un gobierno participativo y plural, es inaceptable el car\u00e1cter absoluto de una opini\u00f3n, una tendencia o un solo programa pol\u00edtico. Al existir una regla previa al ejercicio del poder, en este caso la no reelecci\u00f3n indefinida, se limitan las expectativas de la propia persona que ejerce la presidencia y del efectivo ejercicio de poder, se constituye un mecanismo de control por el que el sujeto pol\u00edtico presidente tiene la obligaci\u00f3n de atenerse al tiempo se\u00f1alado y de propiciar la sucesi\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Por otro lado, la reelecci\u00f3n afecta el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n. Si se permite la reelecci\u00f3n no est\u00e1n en igualdad de condiciones los postulantes a la presidencia. Unos aprovechan los recursos p\u00fablicos, como espacios en medios de comunicaci\u00f3n y todo el aparato estatal durante la campa\u00f1a; otros simplemente no lo tienen. La Asamblea Nacional ha considerado que el impedimento de reelecci\u00f3n afecta los derechos pol\u00edticos de la persona presidente en ejercicio del poder. Sin embargo, la Corte Constitucional colombiana, en cambio, considera que es una exclusi\u00f3n que tienen las personas que se encuentran en las circunstancias constitucionalmente contempladas que dan lugar a esa situaci\u00f3n. La persona est\u00e1 ejerciendo el poder y de lo que se trata es que otra persona pueda hacerlo. No existe, pues, discriminaci\u00f3n a la persona que est\u00e1 ejerciendo el derecho a la funci\u00f3n p\u00fablica sino m\u00e1s bien a la persona que potencialmente podr\u00eda ejercer la funci\u00f3n presidencial.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Cuando no hay prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n se afecta las posibilidades y los derechos de las minor\u00edas y de la oposici\u00f3n, incluso las posibilidades de los potenciales candidatos de la misma tendencia pol\u00edtica a la que pertenece la persona que est\u00e1 en el poder. La alternancia es una garant\u00eda de la democracia, que promueve la rotaci\u00f3n de autoridades y la participaci\u00f3n de m\u00e1s personas y actores pol\u00edticos. La democracia no es el poder de una sola tendencia pol\u00edtica.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Otro principio que se viola es el de que las normas tienen que ser de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. Cuando las normas son concretas, particulares y personalizadas, se debe tener una sospecha de que estamos frente a una norma que puede discriminar. El establecer normas con dedicatoria comprometen la igualdad. Una persona mueve el aparato estatal a su favor y esto es un trato diferenciado intolerable en una democracia constitucional.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Hay un argumento fuerte para oponerse a la reelecci\u00f3n que es el de la divisi\u00f3n de poderes. Cuando una persona ejerce el poder sin l\u00edmites temporales, tiende a concentrar el poder. Toda concentraci\u00f3n de poder implica tiran\u00eda y opresi\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo se concentra el poder con la reelecci\u00f3n indefinida? Pues a trav\u00e9s de la influencia del ejecutivo en la nominaci\u00f3n de \u00f3rganos de control y aut\u00f3nomos. Por ejemplo, el ejecutivo nomina a miembros de la Corte Constitucional (Art. 434), y tiene delegados en el Consejo de la Judicatura (Art. 179). La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la reelecci\u00f3n indefinida rompe el l\u00edmite del poder temporal, puede tener una injerencia indeseable en otros poderes, no garantiza el goce efectivo de la libertad y no asegura que los diversos \u00f3rganos desarrollen un mayor grado de especializaci\u00f3n institucional en el ejercicio de sus funciones. En suma, la concentraci\u00f3n de poder afecta el modelo constitucional de \u201cfrenos y contrapesos.\u201d<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">La Corte Constitucional de Colombia afirma que la prolongaci\u00f3n fuera de los marcos constitucionales determinados por la Asamblea Constituyente \u201csuelen ser citados como ejemplos destacados de una ruptura o quebrantamiento de la Constituci\u00f3n.\u201d<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">En una democracia comunitaria (Art. 95 de la Constituici\u00f3n), y menciono esto para contrastar con otros modelos, seg\u00fan los principios desarollados por los zapatistas, quien ejerce el poder y la representaci\u00f3n debe respetar algunos principios: representar y no suplantar; construir y no destruir; obedecer y no mandar; proponer y no imponer; convencer y no vencer; aspirar a bajar y no a subir ni permanecer. \u00bfNo ser\u00e1 que estamos proponiendo la t\u00edpica forma caudillista de la que estamos tan acostumbrados en nuestra historia constitucional? Me da pena que la Constituci\u00f3n de Montecristi acabe siendo, con todas estas reformas a medida, la constituci\u00f3n del corre\u00edsmo.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>4. Las fuerzas armadas en la seguridad integral (Art. 6 de la propuesta y Art. 158 de la Constituci\u00f3n).<\/strong> Esta reforma es trascendental. La Constituci\u00f3n de Montecristi estableci\u00f3 una diferencia clara entre Polic\u00eda Nacional, encargada de la seguridad interna, y las Fuerzas Armadas, encargadas de la defensa de la soberan\u00eda y de la integridad territorial. Confundir las misiones es un grave error que, como hist\u00f3ricamente se ha demostrado en nuestro continente, puede provocar violaciones a los derechos humanos. En primer lugar, el objeto de protecci\u00f3n es distinto. La polic\u00eda trabaja con ciudadanos y las fuerzas armadas con \u201cenemigos\u201d. En segundo lugar, los derechos que se aplican son distintos. Para la polic\u00eda, los derechos humanos son el l\u00edmite; para los militares es el derecho humanitario. En tercer lugar, el entrenamiento es distinto. La polic\u00eda se encarga de prevenir la violencia y de detenerla cuando sucede; las fuerzas armadas se entrenan para usar las armas y matar. La polic\u00eda debe evitar la muerte y cometerla es una grave violaci\u00f3n de derechos humanos; las fuerzas armadas, cuando hay hostilidades, debe matar y est\u00e1 permitido. Si lo que se necesita es m\u00e1s gente para garantizar la seguridad ciudadana, pues que se contrate m\u00e1s personal y se las entrene de forma apropiada, pero no confundamos. Las fuerzas armadas deben seguir entrenando para hacer una guerra respetando el derecho humanitario, pero, con ese entrenamiento no se puede ni se debe encomendarles tareas de seguridad interna y ciudadana. Una reforma de este calibre ni siquiera ser\u00eda admisible en un debate constituyente. A la postre, y por esto se trata de una reforma profunda, se trata de una fuerza armada para controlar a la ciudadan\u00eda y esto significa una grave amenaza a los derechos humanos.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>5. Los obreros del sector p\u00fablicos dejan de estar bajo la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo (Arts. 10 y 13 de la propuesta y Arts. 229 y 326.16 de la Constituci\u00f3n):<\/strong> \u00bfCu\u00e1l es la diferencia de estar bajo la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo de Trabajo o de la que se conoce como LOSCA, que es la ley de los servidores p\u00fablicos? Si la respuesta es que se benefician los obreros, entonces se estar\u00eda ampliando el ejercicio de derechos y no habr\u00eda problema: ser\u00eda una enmienda. Pero si se vulneran o restringen derechos, estar\u00edamos ante un \u00e1mbito vedado al legislador e incluso al constituyente. Uno podr\u00eda pensar que, como empleados p\u00fablicos, tendr\u00edan m\u00e1s vacaciones y hasta en algunos casos mejores remuneraciones. Pero si se piensa en los derechos colectivos, como la sindicalizaci\u00f3n, la huelga y la negociaci\u00f3n colectiva, y tambi\u00e9n en las utilidades y en la posibilidad de acudir ante un inspector de trabajo, me parece que es una norma regresiva y que tiene relaci\u00f3n directa con derechos humanos. Adem\u00e1s, el r\u00e9gimen laboral tiene la l\u00f3gica de beneficiar al trabajador (principio pro operario). En consecuencia, estamos ante una restricci\u00f3n de derechos. Lo menos que se puede hacer con propuestas como estas es escuchar a quienes ser\u00edan v\u00edctimas de la reforma constitucional.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>6. La comunicaci\u00f3n como servicio p\u00fablico (Art. 16 de la propuesta y Art. 384 de la Constituci\u00f3n):<\/strong> siempre he cre\u00eddo que la comunicaci\u00f3n, cuando solo hay medios privados sin control, puede generar distorsiones porque no todo lo que comunica es lo m\u00e1s importante y porque se pueden violar derechos de las personas. Sin embargo, cuando tenemos mecanismos de control que no controlan a los medios p\u00fablicos o a los mecanismos de comunicaci\u00f3n del gobierno, me parece que reformas como estas tienen que ser miradas con harta sospecha. Al ser servicio p\u00fablico, los medios privados y comunitarios se convierten en concesionarios. Es decir, tener un medio privado o cumunitario puede ser un privilegio y ac\u00e1 est\u00e1 el problema. El acento de la reforma no es promover el derecho o ampliarlo, sino aumentar el poder del Estado. En este sentido estamos otra vez ante la expansi\u00f3n del poder y, en consecuencia, la vulneraci\u00f3n potencial de derechos. Esto tiene que ser debatido en otras instancias distintas al grupo mayoritario de poder que tiene incidencia directa en el control comunicacional. Quiz\u00e1 lo m\u00e1s curioso de esta reforma es que la constituci\u00f3n se adecua a una ley. Ins\u00f3lito.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">b. Reformas parciales<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Reformas sobre aspectos de la estructura fundamental del Estado o el car\u00e1cter y elementos constitutivos del Estado, me parece que son dos:<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>1. Competencias de los gobiernos municipales y gobierno central (Arts. 11 y 12 de la propuesta y Arts. 264.7 y 261.6 de la Constituci\u00f3n). <\/strong>Si uno mira en contexto esta reforma, y la analiza a la luz de los principios que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica que, entre otros, son los de descentralizaci\u00f3n, sin duda estamos ante una propuesta centralizadora. Las competencias tratan sobre los derechos a la salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, deportes, que muchos municipios han estado promoviendo. Desde la perspectiva del titutar de los derechos, la verdad es que no importa quien le ofrece el servicio sino que lo haga bien. Pero desde la perspectiva de la organizaci\u00f3n del estado, puede ocurrir que el estado central al privar de esta competencia manejar\u00e1 m\u00e1s recursos y perjudicar\u00e1 la gesti\u00f3n local. Si de lo que se trata es de planificar y construir obras de infraestructura para tener r\u00e9ditos pol\u00edticos, es una mala raz\u00f3n para realizar una reforma constitucional. Es preferible que esta competencia la sigan teniendo los gobiernos locales, bajo la l\u00f3gica de que pueden garantizar la participaci\u00f3n local y pueden satisfacer una demanda ciudadana m\u00e1s cercana. Como estamos sobre un aspecto importante de la estructura del Estado, que es la descentralizaci\u00f3n, es una reforma parcial que requiere debate parlamentario y refer\u00e9ndum.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>2. Eliminaci\u00f3n del plazo de 8 a\u00f1os para conformaci\u00f3n de regiones aut\u00f3nomas (Art. 17 de la propuesta y disposici\u00f3n transitoria primera, numeral 9 de la Constituci\u00f3n):<\/strong> en la misma l\u00ednea de la propuesta descentralizadora de la Constituci\u00f3n, eliminar el plazo para la conformaci\u00f3n de regiones aut\u00f3nomas puede ser una invitaci\u00f3n a nunca crearlas. En este sentido, el plazo es un l\u00edmite que puede conllevar a una responsabilidad por omisi\u00f3n constitucional. Sin el plazo, parecer\u00eda que se pretende postergar la creaci\u00f3n de regiones aut\u00f3nomas.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">c. Enmienda<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>1. La edad para ser presidente (Art. 4 de la propuesta y Art. 142 de la Constituci\u00f3n):<\/strong> los derechos pol\u00edticos son sujeto a regulaci\u00f3n y hay cierta discrecionalidad legislativa para poner edades. M\u00e1s bien el disminuir la edad puede ser considerado como una ampliaci\u00f3n de las personas para ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica y esto est\u00e1 en la l\u00ednea de los derechos de participaci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>2. La competencia de la Contralor\u00eda General del Estado para controlar los objetivos y la gesti\u00f3n de las instituciones (Arts. 7 y 8 de la propuesta y Arts. 211 y 212.2 de la Constituci\u00f3n): <\/strong>este cambio constitucional, que tiene que ver con las competencias de un \u00f3rgano del Estado, no parece tener relaci\u00f3n con un cambio fundamental de la estructura estatal. El problema que veo en esta norma es que no encomienda a otra instituci\u00f3n esta funci\u00f3n y, en ese sentido, es una norma incompleta. Si de lo que se trata es de no controlar el cumplimiento de objetivos y la gesti\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas, entonces me parece una enmienda inadecuada. Alguien tiene que controlar el cumplimiento de fines y la eficacia de las instituciones.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>3. La Defensor\u00eda del Pueblo y la divisi\u00f3n territorial judicial (Art. 9 de la propuesta y Art. 214 de la Constituci\u00f3n):<\/strong> esta cambio normativo se pod\u00eda hacer, sin problema alguno, mediante una reforma legal.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>4. Las pensiones jubilares de los miembros de la fuerza p\u00fablica (Art. 14 de la propuesta y Art. 370 de la Constituci\u00f3n): <\/strong>esta norma pod\u00eda ser f\u00e1cil una reforma legal. Adem\u00e1s, se puede desprender de las obligaciones generales de respetar y garantizar derechos, que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n 3 (1) y 11 (9) de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>5. La palabra fondos \u201cprevisionales\u201d (Art. 15 de la propuesta y Art. 372 de la Constituci\u00f3n):<\/strong> esta norma nunca ha causado problemas jur\u00eddicos en la aplicaci\u00f3n. Es un t\u00edpico error de tipeo. Se pudo haber simplemente interpretado la norma.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"font-size:14px;\">Ojal\u00e1 tengamos debates m\u00faltiples y no se cocine la reforma a puerta cerrada. Ojal\u00e1 se escuche a quienes ser\u00e1n perjudicados por las normas, como los ciudadanos, los gobiernos seccionales, los medios de comunicaci\u00f3n, los obreros en el sector p\u00fablico. Ojal\u00e1, tambi\u00e9n, si la Corte Constitucional decide, como lo hizo en el a\u00f1o 2011, ser obsecuente con las propuestas de la mayor\u00eda parlamentaria y del gobierno de turno, tengamos al menos un voto salvado y que alguien resista al gato por liebre. Ojal\u00e1.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">Autor: Ramiro Avila Santamaria<\/span><\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"> \t<strong><span style=\"font-size:14px;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/gkillcity.com\/articulos\/el-mirador-politico\/otra-vez-gato-liebre\">Gkill City&nbsp;<\/a><\/span><\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez m\u00e1s quienes ejercen poder pol\u00edtico nos presentan un paquete de reformas constitucionales. 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