México: Denuncian desaparición de dos ambientalistas en Oaxaca

Los opositores a la mina Cuzcatlán, Salomé García López y su esposo Olegario Víctor Ruiz Martínez, cumplieron 36 horas de permanecer “desaparecidos”, reconoció la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO).

Durante la investigación del caso de los activistas de San José el Progreso, el ombudsman estatal solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) que informe sobre el paradero de Salomé García López y Víctor Ruiz Martínez, e indique los motivos de la presunta detención o, en su caso, las acciones que la delegación federal ha realizado para ubicarlos.

Cabe mencionar que la desaparición de los ambientalistas ocurrió cerca de las siete de la mañana del jueves 5, cuando personas que no se identificaron, pero que portaban chalecos con las siglas de la Agencia Federal de Investigaciones, entraron a su vivienda, localizada en la comunidad de San José el Progreso y se los llevaron.

Hilario Ignacio Vásquez y Armando de la Cruz Cortés informaron a la defensoría lo ocurrido, razón por la que se inició un proceso de investigación.

La DDHPO también solicitó mediante oficio a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal que adoptarán las medidas cautelares que coadyuven a la búsqueda y localización de Salomé García y Olegario Ruiz Martínez.

Además, el ombudsman estatal remitió el procedimiento de investigación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pues las autoridades involucradas en los hechos son de carácter federal.

El colectivo Oaxaqueño en Defensa de los Territorios reiteró su exigencia para que se presente con vida a los integrantes de la Coordinadora de Pueblos Unidos del Valle de Ocotlán, Olegario Víctor Ruiz Martínez y su esposa Salomé García López, quienes han sido opositores al proyecto minero en San José del Progreso.

La ONG consideró que esta acción puede tratarse de actos que ponen el peligro la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento legal, incomunicación o desaparición forzada, todo prohibido por los artículos 20 y 22 de la Carta Magna.

 

Por: Pedro Matías

Fuente: Revista Proceso

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